Junio comienza con IVA a los servicios digitales

Junio comienza con IVA a los servicios digitales

Como bien señala el Servicio de Impuestos Internos (SII), “esta obligación tributaria es solo para contribuyentes extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios remotos para ser utilizados en territorio nacional”.

En el marco de la modernización tributaria que impulsó el gobierno desde comienzos del mandato del presidente Sebastián Piñera, el 1° de junio de 2020 comenzó a regir una nueva ley, que considera el pago de impuesto de plataformas digitales que otorgan servicios.

Ahora bien, ¿deben pagar todas las empresas digitales un impuesto? No. Como bien señala el Servicio de Impuestos Internos (SII), “esta obligación tributaria es solo para contribuyentes extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios remotos para ser utilizados en territorio nacional por personas naturales o jurídicas no contribuyentes de IVA”.

Es así como se detalla entonces que quienes se verán afectados por este tributo son principalmente:

– Los intermediarios de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero, siempre que estas últimas den origen a una importación.
– Quienes suministren o entreguen contenido de entretenimiento digital, como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros.
– Quienes suministren software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática.
– Quienes realicen publicidad, independiente del soporte o medio a través del cual se entregue, materialice o ejecute.

Visto de otra manera, podemos también saber si una empresa será afecta al IVA digital si:

– Dirección IP u otro mecanismo de geolocalización ubica al dispositivo dentro de Chile.
– El medio de pago esté emitido o registrado en el país, ya sea tarjeta de crédito o cuenta corriente.
– Que el domicilio de facturación o emisión del comprobante de pago esté dentro del territorio nacional.
Tarjeta SIM de un dispositivo móvil, por el cual se puede acceder al servicio, tenga un código correspondiente a Chile.

Entre las plataformas que no pagarán impuestos está el caso de las aplicaciones de transporte, tales como Uber, Cabify, Beat, Didi, esto ya que el gobierno trabaja en una ley que establecerá impuestos especiales para ellas.

Es importante aclarar que la ley (21.210) comenzó a regir a partir del 1 de junio, por lo tanto, el recargo de IVA se hará a las transacciones realizadas desde esta fecha, sin embargo, el pago de este impuesto se debe realizar a partir del 1° julio, y las empresas afectas podrán elegir si pagan de manera mensual o trimestral, lo cual podrá realizarse a través de la web del SII, a través del formulario 129, y para declaraciones en moneda extranjera, el impuesto correspondiente se debe pagar vía transferencia SWIFT, la que se identifica mediante un código SWIFT o código BIC (Bank Identifier Code).

¿Quieres más información? Te recomendamos visitar el link del servicio de impuestos internos: http://www.sii.cl/vat/index.html

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