Ley garantizará velocidad de navegación ofrecida por proveedores de internet

Ley garantizará velocidad de navegación ofrecida por proveedores de internet

Este aumento en el uso de la web ha despertado la preocupación por parte de los usuarios respecto del real paquete de servicios de conexión que proporcionan los proveedores de servicios de internet.

En tiempos de pandemia hemos recurrido más que nunca al uso de herramientas digitales, conexión a webinars, espectáculos en vivo, clases on line, videollamadas y por supuesto, a plataformas e-commerce de compra de productos y adquisición de servicios. De hecho, según la Subtel, el tráfico total de Internet fija y móvil ha crecido 40% en el país.

Este aumento en el uso de la web ha despertado la preocupación por parte de los usuarios respecto del real paquete de servicios de conexión que proporcionan los proveedores de servicios de internet, debiendo salir el gobierno a establecer reglas claras y transparentes para la oferta y eficacia de los servicios de internet que se ofrecen en el mercado, lo cual se viene gestionando desde el año 2017 y debe ser desarrollado y fiscalizado por la subsecretaría de telecomunicaciones, Subtel. Como dato, el órgano fiscalizador señaló que aumentó en un 44% el número de reclamos respecto de los servicios de internet, comparado a la misma fecha de 2019, superando las 9.605 reclamaciones.

Respecto de la Ley, básicamente obliga a los proveedores de acceso a Internet a garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso ofrecidas en sus planes comerciales, para los tramos horarios de mayor y menor congestión. Otro de los puntos más interesantes es que vendría a delimitar el concepto de “banda ancha”, generando un reglamento y normas técnicas en las cuales se creará una definición al respecto, el que deberá ser respetado por las empresas al comercializar un servicio.

Por otro lado, ayudaría al tema de la medición de la velocidad de navegación, otro punto en conflicto que señalan los usuarios, generando de esta manera tres mecanismos de medición para verificar el cumplimiento de las velocidades ofertadas en un punto común de evaluación, lo que elimina cualquier posible distorsión: 1) individual a utilizar por el usuario; 2) el de un organismo técnico independiente que reporta la calidad del servicio; y 3) el de la Subsecretaría de Telecomunicaciones destinado a fiscalizar. Todas las consideraciones técnicas asociadas estarán contenidas en el reglamento técnico que generará Subtel y por supuesto, los resultados de las mediciones de la herramienta destinada al usuario tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo.

Ahora bien, si la ley 21.046 fue promulgada en el año 2017, ¿por qué aún no vemos una implementación de esta? Lamentablemente, esta ley aún no puede entrar en vigencia, porque el reglamento respectivo, al día de hoy, aún no es terminado ni promulgado por la Subtel.

Ley de Ductos

Relacionado con lo anterior, el 08 de junio se ingresaron cambios a la ley 20.808, más conocida como Ley de Ductos, que desde el año 2018 prometía apoyar a los consumidores respecto de la contratación de servicios residenciales a las compañías operadoras de telecomunicaciones.

Hoy, la normativa permite que los residentes de edificios, condominios y loteos, tengan la opción de elegir y cambiar de proveedor de servicios de Internet, Telefonía, y TV de pago, eliminando cualquier restricción o actividad monopólica por parte de las empresas proveedoras.

Ahora las modificaciones al cuerpo legal agregan nuevas normativas y estándares de velocidad, y características técnicas para la infraestructura de telecomunicaciones a desplegar en barrios residenciales, y que las empresas operadoras tendrán que cumplir para ofrecer sus servicios. Lo anterior abre las puertas a la Fibra Óptica como tecnología idónea para alinearse a los estándares exigidos en la Ley chilena.

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